30 de octubre 2020

Suspensión de apertura al público de clubes, campos de golf e instalaciones y centros deportivos

Con fecha de hoy se ha publicado la Resolución SLT/2700/2020, de 29 de octubre (DOGC nº 8259), por la que se prorrogan y modifican las medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de Covid-19 en el territorio de Catalunya, que ha entrado en vigor el día 30 de octubre de 2020.

En cuanto a la práctica del deporte del golf federado, se establece lo siguiente (apartado 9):

 

  1. Se suspende la apertura al público de los clubes, campos de golf, instalaciones y equipamientos deportivos en Cataluña por plazo de 15 días, hasta el día 13 de noviembre de 2020 (inclusive), a excepción de los centros de tecnificación y rendimiento deportivos, tanto de titularidad pública como privada, así como de las instalaciones y equipamientos deportivos que tengan que acoger entrenamientos y competición profesional, estatal e internacional.

 

  1. Se establece el aplazamiento de todas las competiciones deportivas previstas para ser realizadas en Cataluña por plazo de 15 días, hasta el día 13 de noviembre de 2020 (inclusive), que incluye todo tipo de competiciones, torneos, concursos y pruebas, tanto organizadas por la FCGolf como por los clubes y campos de golf de Cataluña.

 

  1. Se permiten las competiciones oficiales de ámbito estatal, internacional y profesionales que se tienen que celebrar sin asistencia de público. A estos efectos, se permite el desplazamiento de los deportistas para el desarrollo de las competiciones deportivas autorizadas (apartado 2.2).

 

  1. Respecto de los entrenamientos profesionales, se permite la apertura de clubes y campos de golf y demás instalaciones deportivas, a los exclusivos efectos de acoger entrenamientos y competición profesional, estatal o internacional, de deportistas y entrenadores de éstos (apartado 9.3).

 

  1. Los clubes y campos de golf, cerrados al público en virtud de esta Resolución, podrán realizar cuantos trabajos estimen oportunos referentes a la conservación, funcionamiento, mantenimiento y organización, siempre y cuando cumplan las medidas de prevención e higiene en los centros de trabajo (apartado 4). A estos efectos, se exceptúa la restricción establecida de entrada y salida de las personas en cumplimiento de sus obligaciones laborales (apartado 2.1 b).

 

Conscientes de las repercusiones y gran impacto que supone el tener que afrontar una nueva suspensión del golf en Catalunya, así como el deporte en general, os pedimos actuar con vuestra máxima responsabilidad y solidaridad social, porque sólo así podemos volver a disfrutar de nuestro deporte.

 

La Federación Catalana de Golf continuará informando en sus canales oficiales de cualquier novedad que consideremos que pueda ser de interés para la familia del golf en Cataluña.

 

Seguimos a vuestra disposición para cualquier aclaración o consulta al respecto, en el siguiente correo electrónico: catgolf@catgolf.com

 

 

         Barcelona, 30 de octubre del 2020.